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La Ley 1/2024, regula los niveles de valenciano que se reconocerán y certificarán al alumnado que supere dicha materia al finalizar las diferentes etapas, como medio de promoción de la lengua propia y de fomentar su estudio por parte del alumnado que se encuentra en supuestos en que puede solicitar su exención.

  • El alumnado que supere el área de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de valenciano; el que supere la materia de valenciano los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano; mientras que el alumnado que supere dicha materia los dos cursos de Bachillerato obtendrá el reconocimiento del nivel B2 de dicha lengua. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano el alumnado que supere la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • El alumnado de Bachillerato que, habiendo superado la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato, disponga de una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 de valenciano el alumnado que obtenga una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad.
  • El alumnado que supere los módulos de valenciano en la formación básica de las personas adultas obtendrá la certificación del nivel A1 de valenciano. La conselleria competente en materia de educación desarrollará reglamentariamente las condiciones para que dicho alumnado, cuando acredite haber cursado con anterioridad la materia de valenciano, pueda obtener el reconocimiento del nivel A2 o B1 de valenciano.
  • La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que la certificación acreditativa de los niveles de referencia de valenciano reconocidos en los apartados anteriores sea emitida por los centros educativos.

Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de referencia de valenciano, producirá efectos para todo el alumnado que hubiese finalizado las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación académica posterior. En consecuencia, dichos efectos serán:

1. En educación primaria, el alumnado que hubiese finalizado la etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.

2. En educación secundaria obligatoria y formación básica de personas adultas, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.

3. En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.

4. En el caso de la prueba de acceso a la universidad, el alumnado que la hubiese realizado a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive

5. No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.

Texto de la ley: LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa

Pueden obtener el certificado de nivel B1 de valenciano de la JQCV las personas que acrediten haber cursado y superado la asignatura de valenciano en determinados estudios del sistema educativo valenciano (EGB, BUP, FP, Primaria y ESO).

La disposición adicional segunda de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017 (DOGV de 06.03.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula estas homologaciones. El certificado de B1 (antes llamado de Grau Elemental) de la JQCV se homologa por haber cursado y aprobado la asignatura de valenciano en alguno de los cursos y etapas educativas siguientes:

  • En todos los cursos de educación general básica.
  • En todos los cursos de la educación primaria i de la educación secundaria obligatoria.
  • En al menos 3 cursos entre los 3 de BUP y el COU, a los cuales se equiparan 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachillerato al efecto de esta homologación.
  • En el primer grado de formación profesional y en dos cursos del segundo grado de formación profesional.

Enlace a la solicitud de expedición del certificado de niveles A2, B1, B2 i C1 de valenciano por homologación con los estudios del sistema educativo.

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