Búsqueda - JQCV
Sesiones informativas homologaciones de oficio por la finalización de estudios
Sesiones informativas homologaciones de oficio por la finalización de estudios
| Sesión de primaria | Sesión de secundaria |
|
Descarga de la presentación: aquí Descarga el manual de Ítaca: aquí |
Descarga de la presentación: aquí |
Preguntas frecuentes |
|
Se tendrá que hacer cada curso académico?Sí, de acuerdo con la Ley de libertad educativa 1/2024 se realizará de oficio a partir de la finalización del curso 2024/2025. Qué pasa con el alumnado de cursos anteriores?Este procedimiento no contempla el alumnado de cursos anteriores. Es el procedimiento que de oficio tienen que realizar los centros educativos para el alumnado que finaliza a partir del curso 2024/2025. El alumnado de cursos anteriores tendrá que hacer la solicitud mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto: Enlace al procedimiento. El alumnado que no tiene todos los cursos, obtendrá el certificado?No, de acuerdo con la Ley de libertad educativa:
A qué cuenta de correo electrónico se enviará el certificado?A las cuentas que estén introducidos en ITACA, en el apartado de Familiares, con parentesco de padre, madre o representante legal y tengan la marca de Tutor. El envío se realizará de manera automática, los centros no intervienen en el envío excepto en la introducción de las direcciones de correo o su actualización en caso de ser necesario. (Es importante que la actualización se lleve a cabo antes de enviar las solicitudes). A las familias separadas, los llegará el certificado a la dirección tanto del padre como de la madre?El envío se realizará a las direcciones de correo de los familiares disponibles que tengan las condiciones mencionadas en la pregunta anterior. Pueden los centros tener acceso en ITACA 3 a descargar los certificados y dar el certificado en papel a las familias?Sí, los centros podrán dentro de la pestaña “Homologadas” hacer doble clic en el registro correspondiente. En la ventana que se abre, estará disponible el enlace para descargar el documento o reenviarlo. Hay que recordar que se trata de un certificado con firma electrónica y por tanto, es conveniente que se trabaje con el documento electrónico. Si el certificado se ha enviado a un correo erróneo o lo queremos volver a enviar, hay que volver a hacer el certificado o se puede cambiar el correo y reenviar de alguna manera?No se puede generar un nuevo enlace (certificado). Aunque se cambie la dirección electrónica al módulo de Alumnado tampoco se enviará al nuevo correo electrónico. El centro puede generar el certificado y entregarlo físicamente a la familia, mediante el enlace existente, pero si lo pierde, siempre depende del centro para obtenerlo. El centro puede copiar el enlace y enviarlo desde el correo del centro a la dirección indicada por el alumnado o la familia . Además, la persona interesada podrá contactar con la JQCV, mediante el trámite de petición de duplicado, para obtener la copia del certificado y actualizar los datos: Enlace al procedimiento. Existe alguna guía o manual de la aplicación?Sí, disponéis de esta ayuda desde la ayuda contextual dentro de ITACA y el manual correspondiente cuando esté disponible. Qué centros pueden realizar este procedimiento?Todos los centros públicos, concertados y privados que tengan los datos personales y académicos introducidas en ITACA. Es necesario poner todos los datos que nos dijeron en la presentación?Sí, en el caso de faltar alguna de ellas pasará a la pestaña de “Pdt. Revisión” esperando la corrección o introducción de los datos que falten.
|
Qué órgano expide los títulos? Tendrán siempre oficialidad al mismo nivel que un título expedido por la JQCV?Los certificados son emitidos por la JQCV y por tanto son totalmente válidos y oficiales. Tenemos que realizar de oficio la solicitud a todo el alumnado o solo a aquel que lo solicite?Este procedimiento se realiza de oficio a todo el alumnado que finaliza sexto curso de Primaria, cuarto de ESO y segundo de bachillerato y cumpla los requisitos determinados en el artículo 16 de la Ley 1/2024. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1 de valenciano el alumnado que supere la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado o las familias no tienen que realizar ninguna solicitud. Quien ahora no tiene DNI, NIF o PASAPORTE, se tendrá que dirigir al centro o a la Consellería para solicitar la homologación?Una vuelta finalizado el curso académico y realizadas las homologaciones de oficio por parte de los centros educativos, el alumnado podrá dirigirse en el centro para aportar el documento necesario porque le actualizan los datos en ITACA y tramitar la solicitud que se había quedado pendiente de revisión, o realizar el trámite telemático habilitado a tal efecto: Enlace al procedimiento. Qué tenemos que hacer con el alumnado de cursos anteriores y estudios extinguidos que vienen a pedirnos los certificados de notas?El alumnado de cursos anteriores no está contemplado en este procedimiento. No obstante, pueden solicitar al centro las certificaciones académicas requeridas para poder hacer el trámite telemático de manera individual. El centro emitirá el certificado o historial académico donde conste la nota numérica de la materia de Valenciano en todos los cursos académicos, indicando el año. Este certificado deberá estar firmado por el director y por el secretario del centro, preferentemente con firma digital. Aquellos certificados con firma digital podrán ser incorporados mediante el trámite telemático a la solicitud telemática, donde no serán admitidas copias fotografiadas o escaneadas de certificados emitidos en papel. Aquellos certificados emitidos en papel con firma manuscrita tendrán que ser presentados en un registro de entrada de manera presencial para poder verificar su autenticidad. No me aparece todo el alumnado en el listado de “Solicitadas” antes de hacer las homologaciones, a que es debido?El alumnado que no aparece en “Solicitadas” es el que obtenemos mediante el informe de alumnado que no cumple los criterios de homologación de valenciano. Posiblemente ese alumnado no disponga de todos los cursos superados, habrá que revisar los que aparecen en el listado. Qué pasa con el alumnado que ha cursado ámbitos lingüísticos en los cuales estaba incluida la materia de valenciano, bien sea en la ESO o en la FP Básica?Para poder realizar la homologación, de acuerdo con la Ley 1/2024, de libertad educativa, és necesario haber cursado y superado la materia de valenciano, por lo tanto en el caso de los ámbitos, dado que no consta en el expediente como materia independiente no se les puede expedir ningún certificado. Qué tipo de certificado se tiene que expedir para los que tienen BUP y COU y quieren solicitar la homologación? Hay algún modelo oficial?Del mismo modo que en los casos de EGB o primaria, para ser considerado válido, las notas de la materia deben estar desglosadas por curso y año con nota numérica. Un modelo oficial válido es el historial académico firmado por el director y el secretario como se especifica en una pregunta anterior. Si un alumno ha cursado 1.º o 2.º de Bachillerato fuera de España, qué certificado obtiene?Ninguno, es obligatorio haber cursado y superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato. |
Normativa:
- LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa
- RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en aplicación del que establece el artículo 16 y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa.
|
Sessión informativa FPA Descarga de la presentación: aquí |
|
Preguntas frecuentes homologaciones FPA |
|
Deberá hacerse cada curso académico?Sí, de acuerdo con la Lley de libertat educativa 1/2024 se realizará de oficio a partir de la finalización del curso 2025/2026. |
A partir de cuándo podrán hacer las solicitudes los alumnos?Previsiblemente a partir del 1 de julio. No obstante, los centros realizarán el procedimento de oficio, sin necesidad de solicitud por parte de los alumnos. |
Qué pasa con los estudios anteriores?Para homologar estudios de planes antiguos, hay que coger como referencia el Anexo V del decreto. En él se establecen las equivalencias respecto a los cursos de ESO. |
Certificado acreditativo de los programas formativos no regladosDe acuerdo con el artículo 76 del Decreto 77/2025: El alumnado que curse y supere los cursos de conocimientos de valenciano de los niveles A1 y A2, de acuerdo con el Marco europeo de referencia de las lenguas, incluidos en el programa formativo c), regulado en el artículo 35 de este decreto, podrá solicitar la certificación de superación de estos niveles, siempre que haya asistido al 85% de las actividades lectivas del curso correspondiente. |
Los centros municipales podremos solicitar a la JQCV la certificación de los niveles de valenciano correspondientes?De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, el procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará de oficio por el centro, de titularidad pública o privada, donde el alumnado haya cursado sus estudios. |
__ |
Preguntas frecuentes pruebas de certificación |
|
Cuándo se harán las pruebas?La previsión és para el sábado 6 de junio por la mañana. |
Cuándo y donde podrán hacer la matrícula de las pruebas los alumnos?Aproximadamente del 20 al 28 de abril de 2026. Desde la web de la JQCV: Matrícula - JQCV - Generalitat Valenciana |
En nuestro centro solo impartimos A1 de Valenciano. Nuestros alumnos podrían matricularse para hacer la prueba de A2?Efectivamente, a las pruebas se podrá matricular cualquier persona independientmente de ser alumno o no , si lo es, del nivel que esté cursando. |
El alumnado que está realizando los cursos, debe hacer la prueba?El alumnado que al finalitzar el curso cumpla los requisitos por la homologación, no necesita realizar la prueba. El centro educativo a través de Itaca expedirá de oficio los certificados correspondientes a cada nivel. |
El profesorado habilitado será el personal examinador de nuestros centros?Sí, al juntar alumnado de diversos centros, los examinadores serán el profesorado habilitado de los centros cercanos. |
Quién prepara los exámenes de las pruebas?La JQCV proveerá las copias necesarias a cada centro examinador. |
Normativa:
- LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa
- RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en aplicación del que establece el artículo 16 y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa.
- DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consejo, por el cual se establecen el currículum, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba porque las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
