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TASAS DE 2025

 

Nivel

Tasa

A2

13,94 €

B1

18,71 €

B2

18,71 €

C1

23,39 €

C2

23,39 €

Lenguaje administrativo

25,26 €

Lenguaje en los medios de comunicación

25,26 €

Corrección de textos

25,26 €

  • Lo abono de las tasas de examen se hará por vía telemática exclusivamente y tiene una bonificación del 10%.
  • El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria, cargo en cuenta o bizum dentro del plazo de matrícula.
  • La falta de pago de la tasa a través de la vía indicada en la resolución de convocatoria de pruebas o el pago fuera de plazo comportrá que la solicitud no ha sido registrada y, por lo tanto, sin derecho a examinarse.
  • De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat, será procedente la devolución de la tasa cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directamente o indirectamente, al sujeto pasivo.
  • Procedimiento para la solicitud de devolución de tasas.
  • Instrucciones para la cumplimentación del formulario de devolución de tasas por vía telemática.

BONIFICACIONES Y EXENCIONES

- Bonificación del 50% de la tasa:

  • Las personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, los miembros de familia numerosa de categoría general y los miembros de familia monoparental de categoría general. Los participantes que se acojan a la bonificación de las tasas tienen que acreditarlo en el momento de formalizar la matrícula con la copia del título correspondiente: título o carnet de familia numerosa o de familia monoparental, o bien el certificado de minusvalía o la tarjeta de persona con discapacidad. No hará falta presentar los documentos acreditativos de las situaciones que dan derecho a la bonificación cuando los documentos hayan sido expedidos por la Administración de la Generalitat Valenciana,  y si la persona interesada expresa su autorización en la solicitud de inscripción para que estos datos sean consultados.

- Exención de la tasa:

  • Los miembros de familia numerosa de categoría especial, los miembros de familia monoparental de categoría especial. La acreditación de esta situación se hará en el momento de formalizar la matrícula con la copia del título o carnet de familia numerosa o de familia monoparental. No hará falta presentar los documentos acreditativos de las situaciones que dan derecho a la exención de la tasa cuando los documentos hayan sido expedidos por la Administración de la Generalitat Valenciana, si expresan su autorización en la solicitud de inscripción para que estos datos sean consultados. 
  • Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquier de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.  La acreditación de esta situación se hará con la resolución judicial.
  • Personas que hayan sido sujetas al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad. La acreditación de esta situación se hará con un informe, certificado o resolución del Juez de Menores o de la Fiscalía de menores, o bien con un informe o certificado del órgano competente en materia de protección de menores.

  • Personas que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, como complemento de una medida de protección jurídica del menor. La acreditación de esta situación se hará con un informe, certificado o resolución del Juez de Menores o de la Fiscalía de Menores, o bien con un informe o certificado del órgano competente en materia de protección de menores o de los servicios sociales municipales.

  • Personas mayores de 16 años y menores de 18 años que tengan a cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctimas de explotación sexual o tráfico de personas, o víctimas de violencia intrafamiliar. La acreditación de esta situación se hará con un informe, certificado o resolución del Juez de Menores o de la Fiscalía de Menores, o bien con un informe o certificado del órgano competente en materia de protección de menores o de los servicios sociales municipales.